Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación
b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ʽdecisión sin motivaciónʼ, debido a que ʽdecidir no es motivarʼ. La ʽjustificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]ʼ” (las negrillas nos corresponden); es decir que, toda decisión debe contener las razones de hecho y derecho que motivan una determinada decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento de fundamentación
- que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación
- que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto