SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Mediante Sentencia de 1 de abril de 2014, Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró probada la pretensión de resolución de contrato, y la de retención de arras en la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), improbada la reconvención por cumplimiento de contrato, y por daños y perjuicios, disponiendo en consecuencia la resolución del contrato de compra venta del lote de terreno o alternativamente el 100% de las cuotas de capital de la empresa “ESPUMAR Ltda.” reconocido el 5 de abril de 2013, y la retención de las arras a favor de los demandantes (fs. 109 a 113); se interpuso recurso de apelación en efecto suspensivo por los demandados (fs. 116 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento de fundamentación
- que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación
- que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto