SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2013, convinieron con la fábrica de Mosaicos y Marmolera “TUMA Hermanos Ltda.”, la transferencia de un lote de terreno o la transferencia de la totalidad de las cuotas de capital de “ESPUMAR Ltda.”, que ostentaba; el contrato en su cláusula tercera estableció el precio de $us380 000.- (trescientos ochenta mil dólares estadounidenses) detallándose la forma de pago, siendo $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) a la firma del documento; $us300 000.- (trecientos mil dólares estadounidenses) mediante la subrogación de una deuda que mantenía “ESPUMAR Ltda.” en el Banco FIE S.A. y $us65 000.- (sesenta y cinco mil dólares estadounidenses) una vez que se conociere el monto exacto a ser subrogado por “TUMA Hermanos Ltda.” de la deuda de la entidad Bancaria FIE S.A.
El 12 de agosto de 2013, solicitaron a los compradores el cumplimiento del contrato, sin que hayan recibido respuesta satisfactoria; posteriormente el 15 del indicado mes y año, demandaron por la vía ordinaria la resolución del contrato de 5 de abril del mencionado año, argumentando el incumplimiento de la cláusula 3.2; a su vez, los demandados reconvinieron exigiendo el cumplimiento del contrato, objetando que los ahora accionantes no exhibieron los documentos del inmueble objeto de la transferencia cuando fueron requeridos, sin que hayan remitido prueba alguna, más bien interpusieron una medida preparatoria de presentación de documentos el 13 de ese mes y año, sin respaldo.
Mediante Sentencia de 1 de abril de 2014, el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, declaró probada la demanda y resuelto el contrato, dicha Sentencia que al ser apelada fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 195/14 de 29 de septiembre de 2014, donde realizando una interpretación totalmente alejado de la realidad material, revocó la sentencia apelada, declarando probada la reconvención e improbada la demanda, exigiendo la entrega de documentación en el plazo de treinta días, sin que el obligado proceda al cumplimiento de su deber de subrogación de la deuda.
Afectados por el Auto de Vista mencionado, presentaron recurso de casación en la forma y en el fondo, a lo cual las autoridades ahora demandadas dictaron el Auto Supremo 172/2015 de 11 de marzo, rechazando el recurso, con carencia de fundamentación, por cuanto respaldaron sus afirmaciones en una indebida valoración de las pruebas, además que se les pidió de manera desatinada exigir acciones imposibles, como una apelación de la Sentencia de primera instancia que les era favorable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento de fundamentación
- que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación
- que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto