Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes consideran la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y por una indebida valoración de la prueba; toda vez que, no obstante de haber conseguido la resolución del contrato suscrito con la fábrica de Mosaicos y Marmolera “TUMA Hermanos Ltda.”, mediante la Sentencia de 1 de abril de 2014, al ser apelada por los demandados la misma fue revocada por Auto de Vista 195/2014; por lo que, planteado recurso de casación en el fondo y en la forma, fue resuelto mediante Auto Supremo 172/2015, declarando improcedente el recurso en la forma, con un argumento desatinado, además que no se valoró la prueba aportada de manera correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento de fundamentación
- que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación
- que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto