SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 195/2014 de 29 de septiembre, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Sentencia apelada y declaró improbada la demanda en todas sus partes y probada la demanda reconvencional, dando un plazo de treinta días de ejecutoriada esa resolución, para la entrega de documentación sobre título de dominio del inmueble objeto de transferencia, entregar los documentos atinentes e idóneos que acrediten el cumplimiento del art. 595 del CC, efectuadas las obligaciones nombradas, la sociedad comercial fábrica Mosaicos y Marmolera “TUMA Hermanos Ltda.” en un plazo no mayor a quince días, debe realizar el pago del precio restante a favor de los vendedores, se dispuso además no haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, salvándose el derecho del comprador a solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esa resolución (fs. 142 a 145 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento de fundamentación
- que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación
- que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto