Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa testimonio 010/2003 de 24 de noviembre de 2003, testimonio de escritura sobre préstamo hipotecario con garantía de un inmueble ubicado UV 40, Mza. 6, con un a superficie de 280 m2 , que celebraron Carlos Araúz Arteaga y Zeferina Serafín Galeana (en calidad de deudores) en favor de Saúl Martín Pinto Castedo -como acreedor- por la suma de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar, pues ello podría generar una especie de círculo vicioso interminable que podría colapsar la justicia constitucional, con el inminente riesgo de vulneración del derecho de acceso a la justicia, el cual como se sabe, no se agota en el acceso propiamente dicho a la jurisdicción, sino también, en el pronunciamiento de una resolución que resuelva las pretensiones del justiciable, pero fundamentalmente que lo resuelto se cumpla y ejecute efectivamente
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza.
- la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR