SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.20.
II.20. La Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso ejecutivo por cobro de dólares americanos interpuesto por Ana María Vespa de Aguilera, pronunció Sentencia el 7 de noviembre de 2014, por el cual declaró probada la demanda, confirmando la ejecución ordenada y el embargo decretado en autos, ordenando se continúe con el proceso hasta que la demandada pague a la ejecutante la suma de Sus30 000 de capital más intereses que se liquidaran en ejecución de sentencia y en caso de incumplimiento de parte de la ejecutada, se procederá a rematar el o los bienes que se encuentren embargados para que con el producto de su venta en subasta pública se pague a la ejecutante el capital, intereses y costas (fs. 190 a 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar, pues ello podría generar una especie de círculo vicioso interminable que podría colapsar la justicia constitucional, con el inminente riesgo de vulneración del derecho de acceso a la justicia, el cual como se sabe, no se agota en el acceso propiamente dicho a la jurisdicción, sino también, en el pronunciamiento de una resolución que resuelva las pretensiones del justiciable, pero fundamentalmente que lo resuelto se cumpla y ejecute efectivamente
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza.
- la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR