Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.19.
II.19. Jenny Sonia Sotomayor Hermoso, mediante memorial presentado el 3 de abril de 2014, solicito complementación y enmienda en cuando al Auto que revoca el Auto de 22 de noviembre de 2013. Mismo que mereció Auto complementario de 8 de abril de 2014, pronunciado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, por el cual resuelve que sin alterar lo sustancial de la resolución se aclara y complementa el Auto de Vista 06/14 de 24 de marzo de 2014, en razón que se hubiese señalado que el auto de 22 de noviembre de 2013, lo hubiera pronunciado el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial cuando lo correcto era que fue el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil (fs. 211 a 212).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar, pues ello podría generar una especie de círculo vicioso interminable que podría colapsar la justicia constitucional, con el inminente riesgo de vulneración del derecho de acceso a la justicia, el cual como se sabe, no se agota en el acceso propiamente dicho a la jurisdicción, sino también, en el pronunciamiento de una resolución que resuelva las pretensiones del justiciable, pero fundamentalmente que lo resuelto se cumpla y ejecute efectivamente
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza.
- la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR