SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

II.24.

II.24. Se evidencia la interposición de una anterior acción de amparo constitucional por parte de la ahora accionante el 2 de julio de 2014, la cual mereció Resolución 187/2014 de 28 de julio, dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -por la cual se concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 24 de marzo de 2014, así como el Auto de 29 de enero del mismo año, asimismo, se ordeno a la autoridad demandada, dictar nueva resolución de alzada-, misma que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la        SCP 0280/2015-S3 de 26 de marzo.

El accionante señala que la Resolución de 22 de noviembre de 2013, por el cual se anuló obrados hasta fs. 60 -del expediente original-; es decir, hasta el señalamiento de la primera audiencia, no consideró que la incidentista no fue parte del proceso ni interpuso tercería alguna dentro del proceso coactivo civil; por lo que, interpuso apelación que mereció el Auto de 24 de marzo de 2014, por la cual se revocó la Resolución antes mencionada, declarando improbado el incidente de nulidad interpuesto; por lo que; Ana María Vespa de Aguilera interpuso acción de amparo la cual fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien concedió la tutela y dispuso que se dicte nueva resolución estableciendo los parámetros a tomar en cuenta a momento de emitir la resolución, a consecuencia de la recusación de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, la resolución la emite su similar Séptimo -ahora demandado-, quien mediante Auto de 5 de noviembre de 2014, confirma la resolución sin tomar en cuenta los parámetros establecidos por el Tribunal de garantías.