SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. EL Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 51/2008 de 12 de septiembre, dentro del proceso coactivo civil seguido por Saul Martín Pinto Castedo contra Carlos Araúz Arteaga y Zeferina Serafín Galeana, declarando a lugar la demanda, disponiendo el embargo del bien inmueble constituido en garantía hipotecario se acuerdo al documento de crédito, citar a los coactivados para que en el plazo de tercero día paguen a favor de su acreedor Saúl Martín Pinto Castedo, la suma de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional, más intereses o en su caso para que en el plazo de cinco días opongan excepciones, en defecto de pago, se procederá al remate del bien constituido en garantía hipotecaria o de otros que fuesen necesarios para hacer cumplir el pago exigido y se condena en costas a los coactivados (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar, pues ello podría generar una especie de círculo vicioso interminable que podría colapsar la justicia constitucional, con el inminente riesgo de vulneración del derecho de acceso a la justicia, el cual como se sabe, no se agota en el acceso propiamente dicho a la jurisdicción, sino también, en el pronunciamiento de una resolución que resuelva las pretensiones del justiciable, pero fundamentalmente que lo resuelto se cumpla y ejecute efectivamente
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza.
- la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR