SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.13.
II.13. Mediante Auto de 22 de noviembre de 2013, por el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Santa Cruz, declaró probado el incidente de nulidad interpuesto por Ana María Vespa de Aguilera, disponiendo: 1) La nulidad de obrados hasta fs. 60; es decir, hasta el señalamiento de la primera audiencia de remate; 2) Se deje sin efecto legal alguno, la minuta de adjudicación otorgada a favor de la adjudicataria Jenny Sonia Sotomayor Hermoso, a quien se le deberá restituir el monto total de la adjudicación; 3) De haberse procedido a la entrega del inmueble a favor de la adjudicataria, se ordena la restitución del mismo a favor de los coactivados; 4) Al ordenarse la cancelación de la transferencia judicial realizada a favor de la adjudicataria, se deje sin efecto cualquier otro acto de disposición o de gravamen posterior a la adjudicación; y, 5) Se deje sin efecto la orden de cancelación de gravámenes ordenados mediante providencia de 11 de abril de 2013 (152 vta. a 153 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.24.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, para lograr el cumplimiento de lo determinado en una anterior acción similar, pues ello podría generar una especie de círculo vicioso interminable que podría colapsar la justicia constitucional, con el inminente riesgo de vulneración del derecho de acceso a la justicia, el cual como se sabe, no se agota en el acceso propiamente dicho a la jurisdicción, sino también, en el pronunciamiento de una resolución que resuelva las pretensiones del justiciable, pero fundamentalmente que lo resuelto se cumpla y ejecute efectivamente
- la acción de amparo constitucional, resulta ineficaz para solicitar o reclamar el cumplimiento de una resolución emitida en otra acción de similar naturaleza.
- la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR