SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

II.13.

II.13. Mediante Auto de 22 de noviembre de 2013, por el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Santa Cruz, declaró probado el incidente de nulidad interpuesto por Ana María Vespa de Aguilera, disponiendo: 1) La nulidad de obrados hasta fs. 60; es decir, hasta el señalamiento de la primera audiencia de remate; 2) Se deje sin efecto legal alguno, la minuta de adjudicación otorgada a favor de la adjudicataria Jenny Sonia Sotomayor Hermoso, a quien se le deberá restituir el monto total de la adjudicación; 3) De haberse procedido a la entrega del inmueble a favor de la adjudicataria, se ordena la restitución del mismo a favor de los coactivados; 4) Al ordenarse la cancelación de la transferencia judicial realizada a favor de la adjudicataria, se deje sin efecto cualquier otro acto de disposición o de gravamen posterior a la adjudicación; y, 5) Se deje sin efecto la orden de cancelación de gravámenes ordenados mediante providencia de 11 de abril de 2013 (152 vta. a 153 vta.).