SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: a) No vulneró ningún derecho, cumpliendo a cabalidad el debido proceso, toda vez que, en las Resoluciones 481/14 y la 482/14 ambas de 12 de noviembre 2014, al terminar la audiencia se les hizo conocer que si alguna de las partes se consideraba agraviada con las citadas Resoluciones podían hacer uso de los recursos que la ley le franquea, tal cual, establece el art. 160 del CPP; y, el accionante fue notificado con las Resoluciones en audiencia; posteriormente, interpuso complementación y enmienda, y no se manifestó respecto a la falta de notificación ahora impugnada; b) Se tienen las diligencias en las que constan que las partes fueron notificadas con las Resoluciones, firmando tanto el Abogado defensor como el imputado -ahora accionante-; c) Las Resoluciones fueron emitidas el 12 de noviembre de 2014 y la acción de amparo constitucional interpuesta el 24 de mayo de 2015; es decir, seis meses después, es así, que no reclamó en su momento oportuno, conforme los arts. “16 y 17 de la CPE”, que establecen la preclusión de la reclamación a la vulneración de algún derecho; y, d) Solicitó se deniegue la tutela.

Respondiendo a las preguntas aclaratorias de los miembros del Tribunal de garantías, señaló que: El acta como la Resolución fueron adjuntados en el cuaderno de investigación dentro de las veinticuatro horas, cumpliéndose con la norma; siendo emitidas y notificadas en audiencia conforme el art. 160 del CPP.