Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el “04 de febrero de 2015”, el imputado “INTERPONE RECURSO DE REPOSICION” (sic), en cuya consecuencia la Jueza demandada dictó Auto de 4 de febrero de 2015, expresando: “Vistos: De conformidad al Art. 401 del CPP, la defensa solicita se reponga la providencia de fecha 24/11/14, sin embargo al ser claros los términos, no ha lugar a la reposición solicitada.” (sic) (fs. 248 a 249).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Vistos: De conformidad al art. 401 del CPP. la defensa solicita se reponga la providencia de fecha 24/11/2014, sin embargo al ser claros los términos, no ha lugar a la reposición solicitada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vistos
- REVOCAR