SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogado, en audiencia, ratificó la acción de amparo constitucional presentada; y ampliándola señaló que: El Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que en todo tipo de procesos las resoluciones son susceptibles de ser impugnadas, estableciendo que el requisito es tener la constancia de la notificación; pero existe “otro derecho” que es el de “…recibir la resolución por escrito…” (sic); y, no solamente que se cumpla la formalidad de la supuesta notificación escuchando la resolución en audiencia -aplicable sólo en medidas cautelares de carácter personal- (SC 1616/2010-R de 11 de octubre).

El 12 de noviembre de 2014, le hicieron firmar formularios como constancia de que estuvo en la audiencia y escuchó las Resoluciones -que fueron transcritas con posterioridad- pero no le entregaron las copias, porque no las tenían siquiera impresas; sin embargo, tenían el deber de notificarle con las Resoluciones por escrito.

La respuesta de la Jueza demandada en la providencia cuestionada, es muy difusa, cuando el deber del juez no es confundir al litigante sino responderle claramente a su petición; por esta razón, planteó recurso de reposición explicando que debían notificarle con las Resoluciones escritas, ya que la mera constancia de la presencia en audiencia mediante la firma de los formularios, no llenaba ese requisito; además, de la existencia de verdad material respecto a la notificación extrañada, al ser humanamente imposible que la Jueza haya trascrito, impreso y entregado físicamente las Resoluciones; y, porque inmediatamente concluida la audiencia todos los sujetos procesales salieron firmando los formularios señalados.

Sin embargo, la Jueza demandada mediante Resolución de 4 de febrero de 2015, resolvió el recurso de reposición, sin hacer referencia a la Sentencia Constitucional invocada, ni explicar por qué no se sometió o alejó de su entendimiento, aspecto que constituye una “…falta de respeto al litigante de por lo menos en unas cuantas líneas más…” (sic) exponer su decisión; sin decirle que, consideraba que ya fue notificado con las Resoluciones, siendo suficientes los formularios; por el contrario, dejándole en incertidumbre, obligándole a sacar este conflicto procesal de su fuero jurisdiccional, al estar convencido que cualquier petición que realice será rechazada sin ningúna explicación. Lo que reclamó, es la constancia real de notificación escrita con las Resoluciones ut supra señaladas, para la interposición del recurso de apelación, paso procesal vulnerado.