SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 3

Señaló, que el 21 de noviembre de 2014, presentó memorial solicitando se le notifique con las Resoluciones escritas para ejercer el derecho de impugnación; sin embargo, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante una mera providencia de 24 del mismo mes y año, respondió lo siguiente: A lo principal: Pídase revisando datos del proceso, sin perjuicio de ello extiéndase una fotocopia simple de las resoluciones mencionadas (sic); rechazando de esa manera su pedido de notificación; posteriormente, el 3 de febrero de 2015, interpuso recurso de reposición, con el fundamento que era necesaria la notificación con las Resoluciones por escrito, para cumplir con el art. 396.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), precisando los aspectos cuestionados y agravios, ya que no era posible que con su sola lectura en audiencia -se cumpla con la formalidad-, invocando la SC 1516/2010-R de 11 de octubre.