SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 3
Señaló, que el 21 de noviembre de 2014, presentó memorial solicitando se le notifique con las Resoluciones escritas para ejercer el derecho de impugnación; sin embargo, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante una mera providencia de 24 del mismo mes y año, respondió lo siguiente: “A lo principal: Pídase revisando datos del proceso, sin perjuicio de ello extiéndase una fotocopia simple de las resoluciones mencionadas” (sic); rechazando de esa manera su pedido de notificación; posteriormente, el 3 de febrero de 2015, interpuso recurso de reposición, con el fundamento que era necesaria la notificación con las Resoluciones por escrito, para cumplir con el art. 396.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), precisando los aspectos cuestionados y agravios, ya que no era posible que con su sola lectura en audiencia -se cumpla con la formalidad-, invocando la SC 1516/2010-R de 11 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Vistos: De conformidad al art. 401 del CPP. la defensa solicita se reponga la providencia de fecha 24/11/2014, sin embargo al ser claros los términos, no ha lugar a la reposición solicitada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vistos
- REVOCAR