SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 288 a 289 vta., concedió en parte la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Conceptualizando la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del derecho a la impugnación establecido en el art. 394 del CPP, en sus dos dimensiones -objetiva y subjetiva- reconocido como derecho fundamental en el “art. 8” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 180.II de la CPE, y puntualizando que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Carlos Callisaya Mamani -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones leves y gravísimas en accidente de tránsito, se suscitaron dos incidentes de nulidad -sobre la declaración informativa e imputación formal-, que fueron resueltos en audiencia pública de 12 de noviembre de 2014, en la que se emitieron las Resoluciones 481/14 y 482/14, las cuales rechazaron las pretensiones del ahora accionante; por memorial de 21 del referido mes y año, el imputado solicitó notificación con las Resoluciones señaladas, para ejercer su derecho de impugnación; pretensión que mereció la providencia de 24 del mismo mes y año, contra dicho pronunciamiento el ahora accionante interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto de 4 de febrero de 2015; 2) La SC 1516/2010-R de 11 de octubre, estableció que para que las notificaciones sean válidas y cumplan su objetivo de hacer conocer a las partes las resoluciones judiciales, deben tener ciertos requisitos que hacen a su eficiencia, conforme al art. 165 del CPP; a su vez, el art. 166.3 del mismo adjetivo penal, entre los defectos de la notificación señala la falta de constancia de la entrega de la copia de la Resolución, necesaria para dar lugar a la apelación incidental, en la forma prevista en el art. 404 del CPP; asimismo, difiere sustancialmente de la apelación sobre medidas cautelares, cuya notificación se efectúo en audiencia, en razón a que, la impugnación se la puede formular en el mismo acto, y la exposición de agravios y fundamentación es factible realizarla en alzada; 3) De la revisión de las diligencias de notificación prácticas al accionante, en Secretaría del Juzgado con las Resoluciones 481/14 y 482/14 ambas de 12 de noviembre, las mismas no se hallan conforme a la jurisprudencia constitucional citada; toda vez que, para que las partes asuman conocimiento real y eficaz del contenido de las resoluciones, es necesario que a momento de practicarse la diligencia de notificación se proceda a la entrega de “su contenido”, momento a partir del cual se computa el plazo para la interposición de los medios de impugnación que franquea la Ley, conforme los arts. 160, 162 y 164 del CPP; 4) La Jueza demandada en su informe reconoció que la transcripción tanto del acta como de ambas Resoluciones fueron elaboradas dentro del plazo previsto en el art. 160 del CPP, lo que permite deducir que al momento de efectuarse las notificaciones no se entregaron las copias pertinentes; 5) Se evidencia que no existe notificación con las Resoluciones 481/14 y 482/14 al imputado, conforme dispone el ordenamiento jurídico positivo; por lo que, la autoridad demandada al emitir el Auto de 4 de febrero de 2015, vulneró el derecho a la impugnación del accionante; y, 6) En lo que respecta a la providencia de 24 de noviembre de 2014, contra la misma el accionante interpuso recurso de reposición, que debió considerar la Jueza demandada, cuando resolvió el mismo con los fundamentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Vistos: De conformidad al art. 401 del CPP. la defensa solicita se reponga la providencia de fecha 24/11/2014, sin embargo al ser claros los términos, no ha lugar a la reposición solicitada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vistos
- REVOCAR