Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la impugnación, habiendo identificado como acto vulnerador la providencia de 24 de noviembre de 2014 y el Auto de 4 de febrero de 2015, los cuales, le negaron la solicitud de notificación con las Resoluciones 481/14 y 482/14, que resolvieron los incidentes de nulidad de imputación formal y de declaración informativa que formuló.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Vistos: De conformidad al art. 401 del CPP. la defensa solicita se reponga la providencia de fecha 24/11/2014, sin embargo al ser claros los términos, no ha lugar a la reposición solicitada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vistos
- REVOCAR