Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2
II.2. Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, el imputado -hoy accionante- “PIDE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES QUE RECHAZAN INCIDENTES DE NULIDAD PARA EJERCITAR DERECHO DE IMPUGNACIÓN” (sic), emitiendo la providencia de 24 del mismo mes y año, por la cual la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada- señaló: “A lo principal: Pídase revisando datos del proceso, sin perjuicio de ello extiéndase una fotocopia simple de las resoluciones mencionadas” (sic) (fs. 239 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Vistos: De conformidad al art. 401 del CPP. la defensa solicita se reponga la providencia de fecha 24/11/2014, sin embargo al ser claros los términos, no ha lugar a la reposición solicitada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vistos
- REVOCAR