SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Vistos: De conformidad al art. 401 del CPP. la defensa solicita se reponga la providencia de fecha 24/11/2014, sin embargo al ser claros los términos, no ha lugar a la reposición solicitada

No obstante a ello, la Jueza demandada resolvió el recurso de reposición, expresando: Vistos: De conformidad al art. 401 del CPP. la defensa solicita se reponga la providencia de fecha 24/11/2014, sin embargo al ser claros los términos, no ha lugar a la reposición solicitada(sic); desde un ámbito formal confundió el recurso de reposición con una petición de aclaración, negando su solicitud de notificación con las Resoluciones escritas, lesionando su derecho a la impugnación, al no tener la constancia documental de las notificaciones con el texto escrito de las Resoluciones señaladas, cuya fecha y hora permitiría correr el plazo para la interposición del recurso de apelación; más aún, cuando dentro de los actuados que deben remitirse al Tribunal de alzada, se encuentra la constancia de notificación con la Resolución escrita, para la verificación del plazo de interposición y su correspondiente admisibilidad por el Tribunal a quem.

Precisó que, a los fines de la subsidiaridad, se debe tener en cuenta que las providencias, de acuerdo al art. 401 del CPP, admiten recurso de reposición, el cual fue planteado oportunamente y resuelto el 4 de febrero de 2015, siéndole notificado el 5 del referido mes y año; y sobre el cual no existe recurso ulterior -art. 402 in fine del CPP-; debiéndose considerar la interpretación contenida en la SCP 2097/2013 de 18 de noviembre.