SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

La parte accionante, en audiencia, ratificó los términos de su demandada de amparo constitucional y ampliandola señaló que: 1) De acuerdo al art. 52.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se puede realizar una excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando exista un daño irreparable, y de acuerdo a lo fundamentado en el memorial, esa situación se da en el presente caso, puesto que se está imposibilitando el pago de salarios a los trabajadores y afectando el derecho de terceros; 2) De la lectura de la Resolución impugnada, se verifica que carece de una adecuada fundamentación, constituyendo su único considerando una copia de los argumentos del peticionante, y sin existir valoración jurídica alguna ordena la retención de fondos; 3) Si bien existe un recurso pendiente de resolución así como también dos excepciones y un incidente de nulidad de imputación, pero los mismos a pesar de haber sido presentado meses atrás, no fueron resueltos, existiendo por ende el riesgo que la protección que puede brindar la vía ordinaria sea tardía; y, 4) En tanto los recursos antes indicados, están pendientes de resolución, los recursos de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L. siguen retenidos sin poder pagar a los trabajadores y con la imposibilidad de cumplir con la obligaciones que tiene con sus clientes y con otros terceros.