SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
La parte accionante, en audiencia, ratificó los términos de su demandada de amparo constitucional y ampliandola señaló que: 1) De acuerdo al art. 52.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se puede realizar una excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando exista un daño irreparable, y de acuerdo a lo fundamentado en el memorial, esa situación se da en el presente caso, puesto que se está imposibilitando el pago de salarios a los trabajadores y afectando el derecho de terceros; 2) De la lectura de la Resolución impugnada, se verifica que carece de una adecuada fundamentación, constituyendo su único considerando una copia de los argumentos del peticionante, y sin existir valoración jurídica alguna ordena la retención de fondos; 3) Si bien existe un recurso pendiente de resolución así como también dos excepciones y un incidente de nulidad de imputación, pero los mismos a pesar de haber sido presentado meses atrás, no fueron resueltos, existiendo por ende el riesgo que la protección que puede brindar la vía ordinaria sea tardía; y, 4) En tanto los recursos antes indicados, están pendientes de resolución, los recursos de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L. siguen retenidos sin poder pagar a los trabajadores y con la imposibilidad de cumplir con la obligaciones que tiene con sus clientes y con otros terceros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR