SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 94 de 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 96 vta. a 99 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no estableció el nexo de causalidad entre la relación fáctica realizada y el derecho supuestamente vulnerado por la Juez autoridad hoy demandada, considerando a ello que la medida fue solicitada por el Ministerio Público y que se encuentra la Resolución observada debidamente fundamentada en base a los arts. “90 y 93” (sic); b) Sobre la legitimación activa, de la lectura del poder 18/2011 de 1 de marzo, se establece que la parte accionante se encuentra plenamente facultada para interponer la presente acción de amparo; c) De la documental aparejada al expediente se tiene que la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L., no tiene el registro de comercio como ordena el Código de Comercio, poseyendo únicamente una licencia de funcionamiento, obligación que también se encuentra establecida en las sentencias constitucionales; d) De acuerdo a la escritura de constitución de la empresa, Octavio José Feijoo y Héctor Daniel Guarnieri son propietarios de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L. y el art. 90 del Código Penal (CP), establece la posibilidad de retención de fondos o secuestro de bienes desde la comisión del delito; e) Los ahora accionantes como propietarios de la empresa citada formularon una excepción de manera previa a la interposición del amparo constitucional, por cuanto si ellos hubieran actuado de manera diligente se encontrarían resolviendo la problemática ante un juez arbitral conforme el contrato que se suscribió, por cuanto se está ante actos consentidos; f) Que en el proceso penal de donde emerge el amparo constitucional, se los imputa como personas representantes que firmaron un contrato en calidad de representantes legales de la empresa referida; g) De la revisión de antecedentes se tiene que se presentó una excepción de prejudicialidad el 2 de marzo de 2015, en el que Héctor Daniel Guarnieri actúa como representante de “PONEX” S.R.L.; y, h) Existen recursos en la vía ordinaria pendientes de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR