SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de octubre de 2014, Clemar Jesús Paolini interpuso denuncia contra Octavio José Jeijoo y Héctor Daniel Guarnieri -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, proceso que cuenta con imputación formal de 30 de enero de “2014” (sic); empero, en todos los documentos y antecedentes del referido proceso penal no aparece como parte procesal la empresa Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L.; sin embargo, pese a ello, como efecto de la solicitud realizada por la parte denunciante y que fuera replicada por el Ministerio Público, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- ordenó por Auto interlocutorio de 2 de abril de 2015, la retención de fondos de las cuentas bancarias de la referida empresa; vale decir, se ordenó la aplicación de una medida cautelar real a una persona jurídica que no es parte en el proceso penal.
Asimismo, por memorial presentado el 4 de mayo de 2015 cursante a fs. 67 a 68, los trabajadores de “PONEX” S.R.L., Andrea Greta Ramírez Vargas, Mario Augusto Camacho Cabocota, Mercy Cabrera Tapia y Hugo Emilio Quevedo Sumario, se adhirieron a la presente acción de amparo constitucional, señalando que la retención de cuentas dispuesta afecta no sólo a la empresa sino también a los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR