Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Por memorial interpuesto por la parte accionante el 7 de abril de 2015, por el que formuló ante el demandado incidente por defecto absoluto en orden de anotación preventiva en las cuentas de la empresa accionante de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L. (82 a 83 vta.); asimismo, el 8 de abril de 2015, ante la indicada autoridad judicial, interpuso recurso de apelación contra el fallo que ordena la retención de fallos (fs. 85 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR