SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.    Análisis del caso concreto

La parte accionante señala que el Juez demandado al haber dispuesto la retención de fondos en las cuentas bancarias de la empresa “PONEX” S.R.L., sin que la misma sea parte del proceso penal que se sigue a sus dos socios Octavio José Jeijoo y Héctor Daniel Guarnieri, lesionó derechos no sólo de la empresa sino también de terceros.

De antecedentes se tiene que Héctor Daniel Guarnieri, en virtud del testimonio de poder 118/2011 de 1 de marzo (Conclusión II.1.), ante la determinación del Juez demandado de retener los fondos de las cuentas bancarias de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L. (Conclusión II.3.), conforme pidió el Fiscal de Materia en el memorial de 1 de abril de 2015 (Conclusión II.2.), interpuso el 7 de abril de 2015, incidente por defecto absoluto en la orden de anotación preventiva antes referida y posteriormente, el 8 de ese mismo mes y año, formuló recurso de apelación contra dicho Auto que ordena la retención de fondos (Conclusión II.4.).

Previamente, antes de ingresar a revisar la Resolución de la presente acción tutelar y al ser uno de los requisitos de admisión observado por los terceros interesados, es necesario referirse en relación a la legitimación activa de Héctor Daniel Guarnieri como representante de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L., para ello el tercer interesado alegó que el poder que acreditaba su representación se encontraba con un error, puesto que en lugar de decir acción refería como recurso de amparo constitucional.

Ahora bien de la revisión del testimonio de poder 118/2011 de 1 de marzo, de revocatoria de los poderes 375/2007 y 314/2008 y otorgación de uno nuevo en favor de Héctor Daniel Guarnieri como Gerente General de la empresa “PONEX” S.R.L.; si bien en la misma se puede observar que existe un error formal, empero este aspecto no le quita suficiencia al mencionado poder, por lo que utilizar este error como fundamento restrictivo para denegar el amparo no sería coherente con la labor de servicio que desarrolla este Tribunal con respecto a la sociedad, más aún cuando dicho error en terminología no es atribuible al accionante sino al Notario de Fe Pública, asimismo, esta Sala para establecer que Héctor Daniel Guarnieri actúa en representación de la referida empresa, consideró otros documentos públicos como son el Número de Identificación Tributaria y el certificado de actualización de matrícula de comercio, documentos que demuestran que el señalado accionante es sin duda el representante legal de la empresa ya citada.

Continuando con la revisión previa de los requisitos para la activación del amparo constitucional, se advierte que la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L. ante la determinación asumida por el demandado de retener los fondos de sus cuentas bancarias, asumiendo defensa presentó un incidente como una apelación, mismos que se encuentran pendientes de resolución conforme se mostró en la Conclusión II.4. del presente fallo constitucional; por ende, esta Sala no puede ingresar al fondo de la problemática en razón que el accionante activó los recursos idóneos para reparar la lesión denunciada en la presente acción de defensa; es decir, es aplicable el principio de subsidiariedad que hace al amparo constitucional, y si bien el representante legal de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L., solicita se haga una flexibilización en el cumplimiento de dicho requisito reconocido en el art. 54.I del CPCo; pero, además de señalar que se encuentra imposibilitado de cumplir con obligaciones patrimoniales contraídas con terceros, no explicó el por qué los medios de defensa activados resultarían ineficaces para el resguardo de sus derechos; de ahí, que al no haberse acreditado la inmediatez en la protección, se imposibilita realizar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción ut supra citada; correspondiendo, denegar la tutela solicitada por concurrencia del entendimiento desarrollado en la jurisprudencia constitucional vigente citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En relación a los trabajadores de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L. que se adhirieron al amparo constitucional, es necesario tener presente que la normativa procesal penal, ante medidas cautelares de carácter real constituidas dentro de un proceso penal, tiene previsto recursos idóneos, que en el caso concreto los trabajadores de la empresa, debieron intentar previamente acudir ante la autoridad que dispuso la medida cautelar, claro está, acreditando el derecho propio que creen afectado o consideran desproporcional, a fin de que la jurisdicción ordinaria pueda pronunciarse al respecto, todo ello en razón al principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional; de la lectura del respectivo memorial de adhesión, se advierte que en el mismo de manera sucinta impetra también se conceda la tutela de manera inmediata, entendiéndose que  pide  se  haga  una flexibilización  al  principio  de

subsidiariedad; empero, no la fundamentaron. Asimismo, se evidencia también que en el fondo, la pretensión de los trabajadores se encuentra vinculado de manera directa con lo que se va a resolver en el recurso de apelación formulado en el proceso ordinario y pendiente en su resolución (conclusión II.4.); en ese entender, corresponde también sobre este último denegar la tutela impetrada, por los motivos precedentemente expuestos.