Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Cursa Auto de 2 de abril de 2015 (fs. 25 y vta.), por el que el Juez demandado dispuso la retención de los fondos de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L. de sus cuentas en los Bancos Mercantil Santa Cruz y BISA, fallo que fue puesto en conocimiento de la ASFI mediante nota de 7 de abril de ese mismo año (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR