Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 1 de abril de 2015, el Fiscal de Materia de la División Económico, Financiero y Corrupción Pública, solicitó a Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, que proceda a la retención de fondos de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L., de las cuentas de los Bancos Mercantil Santa Cruz y BISA en la suma de $us250 000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), en cada uno de ellos, a fin de garantizar los daños y perjuicios ocasionados (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR