SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Mónica Correa Reynaga, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 16 señaló lo siguiente: 1) La representante de defensa pública de manera oficiosa y con ausencia de ética profesional presentó ésta acción de libertad a sabiendas de que el menor AA ya se hallaba en libertad; y, 2) Tomado conocimiento de que el referido habría sido partícipe del hecho delictivo cuando tenía 13 años de edad, es que en aplicación de los arts. 265.II y 269 del Código Niña, Niño y Adolescente, se solicitó el 21 de Julio de 2015, la remisión del menor ante la “Instancia Técnica Departamental de Política Social”, expidiendo la Jueza ahora demandada, mandamiento de libertad a favor del aludido menor, situación que fue de conocimiento de la representante de defensa pública, quien con falta de criterio legal interpuso la acción de libertad el 23 de julio a horas 18:30, demostrando pleno desconocimiento de lo que dispone el Código Niña, Niño y Adolescente y los alcances de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Actuación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Actuación de la Jueza Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua
- REVOCAR