Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.4.1. Actuación de la Fiscal de Materia demandada
De la revisión de la documentación aparejada a la presente acción tutelar, se tiene que la Fiscal de Materia, no emitió determinaciones que podrían causar agravio al accionante, como ser el mandamiento de detención preventiva; por lo que, no corresponde a este Tribunal pronunciarse ante la falta de legitimación pasiva; siendo que, no es la autoridad generadora de la supuesta vulneración al derecho a la libertad, debiendo rechazarse la ésta acción tutelar en lo referente a esta autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Actuación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Actuación de la Jueza Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua
- REVOCAR