SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia      conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional

Al respecto la SCP 175/2015-S1 de 26 de febrero a su vez citando a la SC 1147/2011-R de 19 de agosto, indicó que: ”’El art. 58 de la CPE, considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Agrega que, las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

En lo referente a las obligaciones que están bajo responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, el art. 60 de la CPE, establece: «Es deber del Estado la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado».

Sobre la aplicación preferente de las normas contenidas en el Código Niño, Niña y Adolescente, en su art. 3, se prescribe: «Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente. Se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación»’”.