Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. El 23 de julio del citado año, la Jueza demandada emitió el Auto definitivo 10/2015 de 23 de julio, dejando cesado el ejercicio de la acción penal en contra del menor AA, así mismo sin efecto el mandamiento de detención preventiva dictado en su contra, debiendo expedirse mandamiento de libertad a su favor y la remisión de actuados a la Instancia Técnica Departamental de Política Social denominada “en el Distrito Potosí SEDEGES” (sic) (fs. 21 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Actuación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Actuación de la Jueza Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua
- REVOCAR