Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la representante del accionante expresó que se encontraría indebidamente detenido en el Centro de Rehabilitación “Nuevos Horizontes” de la ciudad de Potosí, situación irregular; puesto que, habría cometido el hecho del cual se lo acusa cuando tenía 13 años de edad, por lo cual estaría exento de cualquier responsabilidad de tipo penal amparado por los arts. 265.II y 269 del Código Niña, Niño y Adolescente, que le otorgan la “exención de la responsabilidad penal”; por lo tanto, velando por el interés superior del niño, correspondería que se le otorgue su libertad tomando en cuenta que fue erróneamente derivado a ese Centro destinado a menores infractores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Actuación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Actuación de la Jueza Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua
- REVOCAR