Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.6.
II.6. Felipa Villca Huaquina de Condori, madre del menor infractor, por memorial de 25 de julio de 2015, señaló que como madre del referido, no fue consultada para la presentación de la acción de libertad y que defensa pública actuó oficiosamente y sin su autorización; ya que, la defensa de su hijo se estuvo llevando adelante por otro profesional abogado, además tuvo conocimiento expreso de que la Jueza de la causa ya pronunció mandamiento de libertad a favor de su hijo, por lo cual no existe restricción a su derecho a la libertad y que si no puede ir a recogerlo de la ciudad de Potosí es por los conflictos suscitados, y su delicada salud (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Actuación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Actuación de la Jueza Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua
- REVOCAR