SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

II.3.

II.3.  El 21 de julio del mismo año, la Fiscal de Materia, solicitó aplicación del                 art. 268 del Código Niña, Niño y Adolescente concordante con el art. 265.II del mismo cuerpo legal refirió que: “en caso de comprobarse que la persona procesada era menor de 14 años al momento de la comisión del hecho, la Jueza o Juez cesará el ejercicio de la acción penal para adolescentes y derivará el caso a la Instancia Técnica Departamental de Política Social” (sic); por lo que, en atención a que el menor infractor habría cometido el hecho cuando contaba con 13 años de edad, correspondía su remisión inmediata ante esta instancia (fs.19 y vta.).