SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega lesión al derecho a la libertad y las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia, a no sufrir sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial, a la igualdad de derechos y que toda persona tiene derecho a ser oída por autoridad competente; no obstante, haber presentado prueba fehaciente de que al momento de que supuestamente cometió el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente era menor de 14 años, fui recluido en el Centro de Rehabilitación “Nuevo Horizontes” de la ciudad de Potosí, por las autoridades ahora demandadas, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 269 del Código Niña, Niño y Adolescente, existiendo una clara vulneración al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Actuación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Actuación de la Jueza Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua
- REVOCAR