SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL
Promulgada el Código Niña, Niño y Adolescente –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, estableció en su art. 269 con referencia a la exención de la responsabilidad penal que “La persona adolescente menor de catorce (14) años de edad está EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL sin perjuicio de la responsabilidad civil la cual será demandada a sus responsables legales en la jurisdicción civil” (sic).
A pesar de lo expuesto precedentemente, las autoridades demandadas no consideraron y determinando su privación de libertad, por lo cual se encuentra recluido en el Centro citado por más de 24 días; a mayor argumentación se tiene informe psicológico en el cual se refiere que el supuesto hecho fáctico tuvo lugar en los meses de junio, julio, octubre y noviembre de 2014; y, que recién el 20 de junio de 2015, fue denunciado por el hermano de la víctima.
Del certificado de nacimiento presentado se tiene que en las fechas señaladas ut supra, que supuestamente cometió el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el menor AA tenía 13 años de edad, llegando a cumplir 14 recién el 23 de diciembre de 2014, estableciéndose con claridad que a momento de suscitarse el supuesto hecho fáctico no tenía responsabilidad penal alguna conforme prescribe el art. 269 del Código Niña, Niño y Adolescente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Actuación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Actuación de la Jueza Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua
- REVOCAR