Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso Penal por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto y sancionado en el art. 308 Bis con la agravante contenida en el art 310 inc. c) y k) del Código Penal (CP), seguido en contra del menor de edad AA, la Jueza de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Nuevos Horizontes” de la ciudad de Potosí, sin que se realice una valoración integral de la prueba aportada por la parte accionante como ser el certificado de nacimiento y otros documentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Actuación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Actuación de la Jueza Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua
- REVOCAR