SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.4.2. Actuación de la Jueza Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua
Con relación a la Jueza ahora demandada, se evidencia de las Conclusiones II.2, II.4. y II.5., que la autoridad si bien en un principio dispuso la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Nuevos Horizontes” de la ciudad de Potosí del menor AA, dicha Resolución se basó en el entendido de que el mismo contaba con más de 14 años cumplidos, por lo cual correspondía su remisión al mencionado Centro; sin embargo, advertida de su error, tomando en consideración la solicitud de la Fiscal de Materia y en aplicación de los artículos 265.II y 269 del Código Niña, Niño y Adolescente, es que se emitió mandamiento de libertad a favor del menor infractor el mismo día que es interpuesta la presente acción de libertad; por lo que, la vulneración aludida dejó de surtir efectos, habiéndose aplicado lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido de que el art. 60 de la CPE, prevé garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, para que este pueda recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, garantizándose el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, además se debe tener en cuenta que la representante de defensa pública actuó sin el consentimiento de la madre del menor, es más ni siquiera se hizo presente en audiencia de acción de libertad para poder argumentar el motivo de su petitorio; por lo tanto, al haber cesado la supuesta detención ilegal del accionante no corresponde conceder la tutela por las razones mencionadas precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Actuación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Actuación de la Jueza Mixto Liquidador y Sentencia de Llallagua
- REVOCAR