Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
2º Disponer,
2º Disponer, la nulidad del Auto de Rechazo de 20 de abril de 2015, y como consecuencia de ello, el proveído de 28 de igual mes y año, emitido por Amada Tania Torricos Ramírez, Responsable Departamental de Recursos de Alzada del departamento de Potosí, quien deberá emitir un nuevo fallo, admitiendo el recurso de alzada, en base a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa
- III.3. Derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- veinte días
- 9 de abril de 2015
- no se encontraba en discusión la aplicación o no del término de la distancia, sino la forma de cómputo del mismo
- concedido
- 2º Disponer,