SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

veinte días

Sobre el particular, el art. 143 del CTB, relativo a la presentación del recurso de alzada, disciplina que: “Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”, cuyo cómputo, conforme lo establece el art. 206.I del precitado cuerpo normativo, señala: “Los plazos administrativos establecidos en el presente Titulo son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”, en mérito a esa normativa, como el plazo para interponer el recurso de alzada es de veinte días, su cómputo transcurre en días corridos; en ese orden, como el accionante fue notificado el jueves 19 de marzo de 2015, el plazo empieza a correr desde el día siguiente hábil; es decir, desde el día viernes 20 de marzo de 2015, concluyendo el 9 de abril de 2015, (sin contar el viernes 3 de abril que fue feriado nacional por viernes santo).

Respecto al plazo de la distancia, compele referir, que el Código Tributario Boliviano, no prevé una regulación específica de término y plazos en el supuesto que el contribuyente tenga un domicilio distinto al de la sede de la Administración Tributaria, en esa razón, conforme al art. 74.1 de ese cuerpo normativo: “Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa”, motivo por el cual es perfectamente aplicable lo establecido en el art. 21.III de la LPA, que disciplina:” Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrían un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo”, y también el art. 20.I inc. a) de la misma norma legal, que estipula: “I. El cómputo de los plazos establecidos en esta Ley será el siguiente: a) Si el plazo se señala por días sólo se computaría los días hábiles administrativos”.