Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
9 de abril de 2015
En ese marco, estos cinco días adicionales del plazo de la distancia, conforme el art. 20.I inc. a) de la LAP, se computa en días hábiles, según así también lo entendió este Tribunal a través de la SCP 2249/2012 de 8 de noviembre, en esa lógica, el término de la distancia, en el caso analizado, corría a partir del 9 de abril de 2015, que fue el día del cumplimiento del plazo de presentación del recurso de alzada, que más el plazo de la distancia, fenecía el 15 de abril del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa
- III.3. Derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- veinte días
- 9 de abril de 2015
- no se encontraba en discusión la aplicación o no del término de la distancia, sino la forma de cómputo del mismo
- concedido
- 2º Disponer,