Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en representación de su empresa, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación y defensa, por cuanto, fue notificado con la Resolución Determinativa AN-GRPGR-ULEPR-RD 014/2015, contra la que interpuso recurso de alzada, solicitando la aplicación del art. 21.III de LPA, referido al plazo de la distancia; no obstante, la autoridad demandada a través de la Resolución de 20 de abril de 2015, rechazó su pedido sin hacer ninguna fundamentación ni motivación, suerte idéntica con la que corrió el memorial de enmienda y complementación, que planteó en reclamo del merituado rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa
- III.3. Derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- veinte días
- 9 de abril de 2015
- no se encontraba en discusión la aplicación o no del término de la distancia, sino la forma de cómputo del mismo
- concedido
- 2º Disponer,