SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

no se encontraba en discusión la aplicación o no del término de la distancia, sino la forma de cómputo del mismo

Cabe aclarar en este punto que, según la lectura del proveído de 28 de abril de 2015, que confirmó el rechazo del recurso de alzada, ya no se encontraba en discusión la aplicación o no del término de la distancia, sino la forma de cómputo del mismo, en ese orden, la autoridad demandada, asumió de manera tácita que sí correspondía su aplicación, no obstante, equivocó el cómputo de los plazos al haber entendido que correspondía realizar el conteo de los veinte días más los cinco de la distancia de manera corrida, motivo por el cual, también se constata la vulneración de los derechos del accionante a la defensa, dado que, con ese acto, se impidió al ahora accionante, pueda continuar el proceso administrativo en defensa de sus derechos reconocidos por ley, olvidando la potestad inviolable que tiene todo individuo a ser escuchado en juicio, haciendo uso efectivo de los recurso que le franquea la ley, a fin de poder defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, conforme lo indicado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo.

Para concluir, dado que el accionante obtuvo una respuesta formal y pronta, aunque de forma negativa a su pretensión, existió una respuesta material a lo solicitado y además en término breve, motivo por el cual, en apego a lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se constata la vulneración del derecho a la petición del ahora accionante.