Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.1.
II.1. Por Resolución Determinativa AN-GRPGR-ULEPR-RD 014/2015, la Gerencia Regional de Potosí de la Aduana Nacional, sancionó a la Empresa Constructora “Fernández-Villegas”, representada por Freddy Oscar Fernández Villegas, al pago de Bs476 493.- (cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres bolivianos), indicándole que conforme a la previsión contenida en los arts. 131, 143 y 144 del CTB, el sujeto pasivo contaba con el término de veinte días para interponer el recurso de alzada y por disposición constitucional, de quince días para recurrir al procedimiento contencioso tributario previsto por Código Tributario Boliviano (fs. 44 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa
- III.3. Derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- veinte días
- 9 de abril de 2015
- no se encontraba en discusión la aplicación o no del término de la distancia, sino la forma de cómputo del mismo
- concedido
- 2º Disponer,