SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de abril de 2015, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa AN-GRPGR-ULEPR-RD 014/2015 de 9 de marzo, alegando que desde el 8 de abril de 2012 radicaba permanentemente en la comunidad de Inchasi localidad de Puna del departamento de Potosí, debido a la ejecución de un proyecto de construcción camino Puna Puente Ckonapaya, por lo que a su criterio, podía acogerse a lo dispuesto por el art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), referido al plazo de la distancia; no obstante, dicha autoridad, en su Resolución de rechazo de 20 de abril de 2015, no argumentó de manera motivada ni fundamentada conforme lo exige el art. 30 de la norma pre citada, razón por la cual no se consideró el plazo de distancia, más al contrario de una forma escueta se limitó a expresar que el recuro se interpuso de manera extemporánea.

Contra la Resolución de rechazo, planteó enmienda y complementación, pidiendo que la autoridad demandada se pronuncie acerca de su solicitud del plazo de distancia, misma que por proveído de 28 de abril de 2015, de manera contradictoria primero indicó que no consideraban el referido plazo, y más adelante señalan que sí lo hacían, razonando erradamente que su plazo de distancia, de adición de cinco días feneció el 13 de abril de 2015, sin considerar lo que establece la misma Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, en relación a los plazos, siendo que debió únicamente computar días hábiles y no como lo hizo la autoridad demandada que tomó en cuenta el plazo en días corridos.