SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

Fragmento 4

Steve Giovanni Terán Romero, Gerente Regional a.i. de la Aduana Potosí, mediante informe escrito presentado el 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 89 a 91 vta. y en audiencia a través de su abogada, expuso que el operador de la Empresa Constructora “Fernández-Villegas”, legalmente representada por Freddy Oscar Fernández Villegas, fue notificado personalmente con la Resolución Determinativa AN-GRPGR-ULEPR-RD 014/2015, el 19 de marzo de 2015, por lo que el plazo para interponer el recurso de alzada se cumplía el 8 de abril de dicho año y con una supuesta ampliación de cinco días adicionales el 13 de mayo de 2015, de lo expuesto, se tiene que el ahora accionante tenía pleno conocimiento del proceso de control diferido, por lo que debió asumir defensa sin esperar el último día para recurrir, considerando que en caso extremo podría aplicarse plazos adicionales, además participó activamente en el proceso por lo que no puede alegar estado de indefensión.