SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia reitero los argumentos, y modificó su petitorio; 1) La Fiscal rechazó la denuncia porque no existían los delitos investigados; 2) La garantía del debido proceso precautela al imputado tener un juicio pronto y oportuno, para dilucidar su situación jurídica de manera oportuna, que en ese caso se vulneró porque más de tres años se encuentra en incertidumbre jurídica; 3) El 5 de febrero de 2014, se emitió la SCP 217/2014 que señala que la acción de libertad también queda habilitada cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley, o que actúa en forma caprichosa con fundamento en su sola voluntad; 4) No existe trámite pendiente, porque la Resolución de Rechazo causo estado; 5) El Ministerio Público quitó el fundamento fáctico a su propia apelación por la emisión de rechazo, así se considera que eso constituye en un rechazo tácito a la apelación; 6) No es posible que se siga esperando por más de un año desde la Resolución de Rechazo para un pronunciamiento de fondo sobre el mismo; y, 7) Pidió se disponga el archivo de obrados, y en relación a la conminatoria se la deje sin efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 14
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- REVOCAR