SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de octubre de 2012, se inició a denuncia verbal de Saúl Boris Quiroga Vargas uno de los procesos penales incoados contra su persona, por la sustracción de veinte toneladas de antenas satelitales y otros equipos de telecomunicación que el denunciante habría tenido en su propiedad, circunstancias por la que aprehendió a treinta y tres obreros, quienes hacían limpieza en el lugar, luego fueron liberados ante la falta de indicios.

Posteriormente, se constituyó en el proceso “Rosemari Scorpo Ayoroa” en representación de la empresa “Clay Pacific S.R.L.”, quien dijo que fue esa empresa la que alquiló el terreno de su propiedad a favor de Saúl Boris Quiroga Vargas, resultando ser este su empleado; fuera del contrato de alquiler se presentó otro con la empresa denominada “Pacific Telecom S.A.” que había facilitado los equipos sustraídos, evaluados en casi medio millón de dólares estadounidenses, sin que dichos documentos estén con reconocimiento de firmas, extrañando que el contrato de alquiler había sido suscrito tres días antes al supuesto robo.

Como no pudieron demostrar el origen de los equipos, la estrategia de la agrupación cambio, decidieron entonces ampliar la denuncia por el supuesto delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias; es así que la Fiscal de Materia Karla Barrón Hidalgo, decidió tramitar una autorización de allanamiento de terreno, acto en el cual se decidió aprehenderlo junto con veinte seis trabajadores, con la explicación de que se estaría cometiendo flagrantemente el delito de allanamiento de domicilio, por esa arbitrariedad estuvo sesenta horas privado de su libertad.

La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 26 de octubre de 2012, determinó anular la imputación debido a la manifiesta atipicidad del hecho, inexistencia de los supuestos hechos y siendo que contaba con el derecho propietario y posesión del inmueble; posteriormente, la mencionada Fiscal, presentó apelación incidental contra la referida resolución, la cual no fue tramitada por la mencionada ni por sus reemplazantes, por más de dos años y medio.

La investigación fue cerrada como consecuencia de la Resolución de Rechazo de 14 de abril de 2014; sin embargo, los denunciantes objetaron esa determinación; por lo que, Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución 338/14 de 15 de agosto de 2014, en la que de manera insólita no se pronunció sobre el fondo de la impugnación, aduciendo que como existía una apelación incidental, la imputación formal estaría en vigencia, y dispuso que Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia tramite la apelación; por lo cual, al no revocar o confirmar la Resolución de Rechazo aún está vigente.

La Resolución Fiscal no fue cumplida por cuanto nunca se tramitó la apelación incidental; no obstante, el 6 de marzo de 2015, Ana Gloria Rojas Flores emitió una conminatoria dirigida al Fiscal Departamental, aduciendo que los seis meses de la etapa preparatoria habían vencido de conformidad al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto por el cual, se pidió se deje sin efecto la misma, la cual fue rechazada por la mencionada autoridad jurisdiccional, quien determinó que de forma paralela a la conminatoria emitida, la apelación sea remitida al Tribunal ad quem, sin considerar que habiendo sido anulada la imputación formal, no había nada que investigar, además de que existiendo una Resolución de Rechazo emitido por el Ministerio Público posterior a la referida nulidad de imputación, no se podía conminar a la emisión de una resolución de acusación o sobreseimiento.