SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2015 de 2 de julio, cursante de fs. 118 a 124, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandas rectifiquen los errores advertidos y ajusten sus actuaciones a procedimiento y a lo concluido en la última parte del considerando segundo de esa resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de Rechazo fue objetada por la víctima y denunciante, donde la Fiscal Departamental en lugar de dar estricto cumplimiento a la segunda parte del art. 305 del CPP, dictó la Resolución 338/14, resolviendo remitir antecedentes ante Carmen Delia Moreno Ferreira, directora funcional de la investigación a efectos de constar la remisión de actuados por la Jueza ante el Tribunal Departamental de Justicia, verificar si se resolvió la apelación y en caso de que no se lo haya hecho, promover un incidente de nulidad de la anómala resolución de rechazo, determinación que no condice con el artículo señalado, vulnerando los principios de seguridad jurídica y celeridad, más aun cuando se desprende que solo después de la imputación formal se puede presentar acusación u otra solicitud conclusiva, en este caso se anuló la imputación y su inobservancia vulnera el derecho a la defensa; 2) La Jueza emitió la conminatoria sin tomar en cuenta la resolución de nulidad de imputación formal de 26 de octubre de 2012 y la fiscal de la causa dictó la resolución de rechazo; y, 3) La Fiscal Coordinadora adscrita a la FECC Karla Barrón Hidalgo, quien el 26 del mencionado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental en audiencia contra la resolución que anuló la imputación, no tramitó dicho recurso, y Carmen Delia Moreno Ferreira el 14 de abril de 2014, dentro del caso FELCC 1042/12 resolvió rechazar la denuncia y querella formulada por Saúl Boris Quiroga Vargas y “Rosemary Scorpo de Ayoroa”, de cuyos actos se advierte la vulneración al debido proceso en su componente de defensa, a la seguridad jurídica y a una justicia pronta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 14
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- REVOCAR