Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Por Resolución 338/14 de 15 de agosto de 2014, Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, resolvió, i) Remitir antecedentes ante Carmen Delia Moreno Ferreira, por no haber podido ingresar al fondo; y, ii) El Fiscal asignado, efectué las siguientes diligencias: a) Constar la remisión de actuados por la Juez ante el Tribunal Departamental de Justicia; b) Verificar si se resolvió el recurso de apelación incidental interpuesta por Karla Barrón Hidalgo; y, c) En caso de no haberse resuelto la apelación, promover incidente de nulidad de la resolución de rechazo (fs. 12 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 14
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- REVOCAR