SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

i)

Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 83 a 91, manifestó que: i) En la acción de libertad no señaló donde se encuentra la violación a su garantía del debido proceso, no precisó como se afectó; ii) El Ministerio Público en coherencia con el principio de legalidad y el debido proceso emitió la Resolución 338/14, porque en la causa existía una imputación vigente y una Resolución de Rechazo que desde toda lógica es imposible de ser emitida; iii) El rechazo y la imputación son resoluciones que contienen efecto diametralmente opuestos, por cuanto el rechazo concluye la etapa preliminar y la imputación tras la notificación inicia la etapa preparatoria; iv) Cada una de las etapas impide retrotraer el trámite por efecto del principio de preclusión; v) Existe una imputación previa y posteriormente un rechazo, generando incertidumbre que impido ingresar al fondo de la Resolución de Rechazo; toda vez que, el procedimiento fue desnaturalizado por el Fiscal de Materia; vi) Existe una imputación formal vigente; por lo que, la resolución elevada en consulta es aberrante, incongruente con lo ejecutado y de la investigación; vii) No existe lesión al debido proceso, y que por el contrario se procuró otorgar una resolución carente de defectos de forma y fondo; y, viii) El accionante tiene el deber de acreditar cual la vulneración a sus derechos, lo que no ocurrió, por lo cual, pide se deniegue la tutela, considerando también que se encuentra pendiente una apelación que determinará la existencia o no de la imputación formal.